Resumen del Artículo 32 bis

Artículo 32 bis del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo)bis. Ocupación efectiva de las viviendas. La administración deberá velar por la efectiva ocupación de las viviendas protegidas por las personas legítimamente seleccionadas para su uso y disfrute

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 32 bis

La administración deberá velar por la efectiva ocupación de las viviendas protegidas por las personas legítimamente seleccionadas para su uso y disfrute

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32 bis

¿Qué dice el Artículo 32 bis del codigo?

bis. Ocupación efectiva de las viviendas. La administración deberá velar por la efectiva ocupación de las viviendas protegidas por las personas legítimamente seleccionadas para su uso y disfrute

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¿Dónde se ubica el Artículo 32 bis dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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